Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 16/18 de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Javier Arrazola Mendivil en representación sin mandato de Richard Arce Cabero contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- III.3. El procedimiento abreviado y el sistema de impugnación
- 3)
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3.3.
- REVOCAR
- i)
- 3° EXHORTAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho