Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.3.
II.3. Memorial de interposición de recurso de apelación restringida, presentado por el demandante de tutela el 20 de julio de 2018, contra la Sentencia condenatoria 146/18; mereciendo la providencia de 23 del mismo mes y año; a través de la cual, la Jueza demandada señaló estar a dicha Sentencia (fs. 18 a 22 vta.). Por escrito de 20 de julio de 2018, el condenado solicitó la cesación de su detención preventiva y el señalamiento de día y hora de audiencia; siendo providenciado el 23 del referido mes y año, reiterando la autoridad demandada que se esté a la Sentencia 146/18 (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- III.3. El procedimiento abreviado y el sistema de impugnación
- 3)
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3.3.
- REVOCAR
- i)
- 3° EXHORTAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho