SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

a)

El abogado del accionante, en audiencia refirió lo siguiente: a) El delito de robo de una radio de un vehículo, supuestamente cometido por el accionante, carece de gravedad social para atribuirle una condena ilegal e ilegítima de tres años, habiéndose lesionado principios y garantías constitucionales, como la libertad y dignidad, previstos en los arts. 23 y 116.1 de la CPE y 16 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Como representante del proyecto “Inocente en Bolivia”, están como asesores del caso, habiendo presentado el 20 de julio de 2018, un recurso de apelación restringida, que de acuerdo con el art. 180.1 de la CPE, garantiza el derecho a una segunda instancia; y a través de la cual, se está impugnando una sentencia pronunciada dentro de un procedimiento abreviado, aclarando que en ninguna parte de la Ley Fundamental ni en el Código de Procedimiento Penal, se establece el derecho a renunciar a los plazos; c) El 10 de julio de 2018, se inició un procedimiento abreviado contra el impetrante de tutela, en el que no se observó el art. 374 del CPP; pues, se utilizó como un mecanismo de chantaje, para buscar una condena y sanear los supuestos procesales existentes, obligando al imputado a inculparse con el ofrecimiento de poder salir libre, y condenándolo ante la sola admisión del hecho, sin tener pruebas; d) Ante la apelación presentada el 20 de julio de 2018, se emitió el decreto de 23 de igual mes y año, que refería estar a la Sentencia pronunciada el 10 del mismo mes y año, sin cumplir el procedimiento de las apelaciones restringidas ni emplazar, tampoco remitir el expediente ante el tribunal de alzada y menos correrlo en traslado a la víctima, dentro de plazo; e) Presentaron en reiteradas ocasiones memoriales solicitando la cesación de su detención preventiva, existiendo una providencia borroneada, en la que dice que se esté a la Sentencia emitida, misma que fue apelada; y, f) Se disponga la cesación de la detención preventiva del imputado y se remita el recurso ante el tribunal de alzada en el plazo más breve posible, porque de ser válida la Sentencia pronunciada dentro del procedimiento abreviado, no se entiende la razón por la que permanece detenido dentro de un proceso por un delito de bagatela, que nunca se comprobó, al no haber aportado el denunciante pruebas, estando privado de su libertad por una mala praxis del abogado, quien le asesoró que debía declararse culpable para que así conseguir su libertad.     

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, alegando que: a) Pese a solicitar señalamiento de día y hora de audiencia, para considerar la cesación de su detención preventiva, su petición no fue atendida, decretándose que debía estar a la Sentencia 146/18, pronunciada dentro del juicio abreviado que se le siguió; y, b) Fue sometido a la salida alternativa de procedimiento abreviado sin cumplir los requisitos exigidos por los arts. 373 y 374 del CPP, sin valorarse prueba alguna, ya que esta no existía; por lo que, emitida la Sentencia condenatoria en su contra, presentó apelación restringida, la que no fue remitida ante el tribunal de alzada, decretándose que se esté a lo resuelto en la indicada Sentencia. En consecuencia, pide se ordene a la autoridad  demandada señalar y llevar adelante la audiencia de cesación de su detención preventiva, previa notificación a las partes.