SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Noveno, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/18 de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada, por no cumplirse con el “principio” de subsidiariedad; fundamentando lo siguiente: i) La acción de libertad es interpuesta porque la autoridad demandada, en reiteradas oportunidades, no señaló audiencia de cesación de la detención preventiva; denunciándose además, que se incumplieron los requisitos previstos en los arts. 373 y 374 del CPP, referidos a la salida alternativa de procedimiento abreviado, al cual se había sometido el accionante; no se valoró la prueba; y, ante la presentación de una apelación restringida, no se remitió el cuaderno procesal al tribunal de alzada; por lo que, se alegó la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso; ii) No corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar a analizar la problemática planteada, porque el impetrante de tutela se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, en el que fue condenado a tres años de reclusión por la comisión del delito de robo; Sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada, no siendo ésta, la instancia casacional para resolver su situación jurídica; además, existen mecanismos intraprocesales en la jurisdicción ordinaria, a objeto que recupere su libertad, como el beneficio de la suspensión condicional de la pena previsto en el art. 366 del CPP; y, iii) No existió indefensión total ni restricción del derecho a la libertad del demandante de tutela, por haber sido sometido a una audiencia de medidas cautelares, ya que el hecho de solicitar la cesación a su detención preventiva, cuando previamente fue sometido a la salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que se pronunció una Sentencia que se encuentra con calidad de cosa juzgada, implica que la misma, no está vinculada a su derecho a la libertad, pues la Sentencia se encontraba ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- III.3. El procedimiento abreviado y el sistema de impugnación
- 3)
- los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,
- corresponde, ya sea al Ministerio Público, al imputado o la víctima, interponer por escrito el
- reconocido un hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo
- apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3.3.
- REVOCAR
- i)
- 3° EXHORTAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho