SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada,

Tal cual establece el art. 396 del CPP, los recursos a formularse deben regirse en base a reglas generales, señalando en el inciso 4) que: “Salvo el recurso de revisión, los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad” (las negrillas y subrayado son nuestros).