SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
1)
Lilian Zabala Zambrana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia solicitó que se deniegue la tutela, manifestando que: 1) Es evidente que el accionante interpuso con anterioridad otras solicitudes de cesación de la detención preventiva, pero las mismas fueron presentadas ante la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera; 2) El Ministerio Público presentó la acusación formal el 5 de julio de 2018; por lo que, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera, por providencia de 6 de julio del citado año, dispuso que se remita actuados el Tribunal de Sentencia Penal, previo sorteo computarizado; el imputado solicitó la audiencia de cesación de la detención preventiva el “22 de julio”, como respuesta a este memorial la referida Jueza programó audiencia para el 16 de julio de 2018; 3) Si la Jueza de Instrucción Penal ya emitió la providencia de 6 de julio de 2018, donde se dispuso que se remita el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, extraña que se tome la atribución de programar una audiencia de medidas cautelares para una fecha posterior; 4) El Tribunal emitió la radicatoria conforme establece el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 5) El abogado del impetrante de tutela no puede pretender que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo, celebre una audiencia fijada por la Jueza de Instrucción Penal; toda vez que, tiene una agenda y audiencias programadas; y, 6) El demandante de tutela no estableció cuál de las tipologías de la acción de libertad pretende accionar.
Any Milenka kruscaiha Guillen Zabala, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Decimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela; además manifestó que existe una equivocación en la legitimación pasiva, ya que debió ser demandada la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera; toda vez que, esa autoridad fue la que programó la audiencia de cesación de la detención preventiva, porque tenía competencia; y en ese sentido, debió celebrarla; y después, recién remitir el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo y no como entendió el abogado del accionante; pues, dicho Tribunal, no puede celebrar una audiencia que no señaló, y menos, cuando ni siquiera se abrió su competencia.
En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 2) Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal; 3) La legitimación pasiva de las servidoras y servidores de apoyo judicial; y, 4) Análisis del caso concreto.
1° CONCEDER la tutela solicitada con relación a la Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera de la Capital; además, respecto a los Jueces, Secretaria y Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital, todos del departamento de Santa Cruz, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III.
- la libertad
- II.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R[13] a lo señalado en la SC 1584/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 19
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- un
- 13.
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°
- 3° Llamar la atención
- 4°
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)