SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.
De estas disposiciones se puede extraer, que una de las garantías de este derecho, es la reserva legal; es decir, que de acuerdo a la voluntad del constituyente, únicamente el legislador se halla facultado para limitar su ejercicio; asimismo, otorgó a la persona garantías jurisdiccionales para su protección, entre las que se halla, la acción de libertad, configurada como un mecanismo de defensa para lograr su resguardo, en caso que esté siendo restringido o amenazado de restricción; así lo establece el art. 125 de la CPE, que señala:
Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III.
- la libertad
- II.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R[13] a lo señalado en la SC 1584/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 19
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- un
- 13.
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°
- 3° Llamar la atención
- 4°
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)