SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
III.
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oído; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, programó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 16 de julio de 2018, que no se llevó adelante por la presentación de la acusación formal emitida por el Ministerio Público; por lo que, el expediente fue remitido el 11 del señalado mes y año, al Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del mismo departamento, el que tampoco celebró la audiencia, ya que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no radicaron la causa en su Despacho; en consecuencia, solicita que se disponga que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal demandado, programen día y hora para celebrar la audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III.
- la libertad
- II.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R[13] a lo señalado en la SC 1584/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 19
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- un
- 13.
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°
- 3° Llamar la atención
- 4°
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)