SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

“rechazó”

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 29 de 23 de julio de 2018, cursante de fs. 20 vta. a 22 vta.; por la que, “rechazó” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Existen varias solicitudes de cesación de la detención preventiva, siendo la última, la presentada el “19 de  junio”, y después una acusación formal formulada por el Ministerio Público; b) No se cumplió el mandato establecido en la Circular emitida en noviembre de 2014, por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que señalaba que para viabilizar el descongestionamiento de las cárceles, una vez que llegue la acusación fiscal, en forma inmediata dentro del plazo de veinticuatro horas, debería remitirse al Tribunal de Sentencia Penal de turno; c) La Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera, no cumplió con la remisión en el plazo de veinticuatro horas; pues, si bien por decreto de 6 de julio de 2018, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal de turno; empero, continuó admitiendo memoriales, es así que programó la audiencia para el 16 de igual mes y año;       d) El abogado solicitó día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva a la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera el “…22 de junio y a ese memorial le corre el decreto de 9 de julio…” (sic), programando la mencionada Jueza, audiencia para el 16 de julio de 2018, en ese ínterin se remitió el expediente y la acusación al Tribunal de Sentencia Penal; e) Lo que reclama el accionante es que hasta la fecha, no se habría radicado la causa, y por lo tanto, no se celebró la audiencia fijada por la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera; f) No se cumplieron los requisitos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para conceder la tutela; g) El demandante de tutela exigía que se celebre la audiencia de cesación de la detención preventiva programada por la Jueza de Instrucción Penal, cuando en realidad, era esa autoridad judicial, la que debía celebrar su propia audiencia; ya que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, hasta que el proceso no radique en el Tribunal de Sentencia Penal, donde se remite la causa, el juez de instrucción penal, no pierde competencia; lo que significa, que esta Jueza era quien debería llevar adelante esa audiencia; y, h) Toda vez que, el expediente ya se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital, corresponde que el abogado del accionante, solicite con un memorial la cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo; toda vez que, la causa se encuentra radicada en ese Despacho.