SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, que fue programada para el 21 de julio de 2018, fue suspendida, según consta en acta cursante a fs. 8 y vta., en mérito al Informe de 21 del citado mes y año, suscrito por Kleber Eny Ares Yaibona, Auxiliar del Juez de garantías, quien señaló que la presente acción de libertad no pudo ser notificada a los servidores públicos demandados; dado que, la causa ingresó a la horas 18:13, no pudiéndose realizar el trámite correspondiente ni las copias respectivas, porque no habían fotocopiadoras disponibles, cuyo horario para este fin solo era hasta horas 19:00; por otro lado, los funcionarios demandados cumplen sus labores hasta la misma hora.
En ese contexto la audiencia, se reprogramó para el 23 de julio de 2018 a horas 9:00; fecha en la cual, se desarrolló, según consta en acta cursante de fs. 17 a 20 vta.; a la cual, no asistió el impetrante de tutela, sino, su abogado representante sin mandato; acudieron los Jueces y la Secretaria demandados; y no así, la auxiliar codemandada, a pesar de su legal citación cursante a fs. 12; produciéndose los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III.
- la libertad
- II.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R[13] a lo señalado en la SC 1584/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 19
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- un
- 13.
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°
- 3° Llamar la atención
- 4°
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)