SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
a)
Ismael Burgos Olmos, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia solicitó que se deniegue la tutela y señaló: a) La fecha programada para la audiencia de cesación de la detención preventiva de 16 de julio de 2018, fue fijada por la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera, según su cronograma de audiencias y de conformidad a su agenda. En ese mismo sentido, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo tienen su propia agenda y no pueden acatar el señalamiento que hizo la referida Jueza; y con seguridad señalarán audiencia de acuerdo al rol de audiencias, ya que el proceso, se encuentra radicado en ese Juzgado; b) Lo informado por la Secretaria, es correcto, pues no pueden ingresar a su despacho expedientes mal foliados o con foliatura equivocada; por esa razón, la Secretaria y las Auxiliares deben hacer una previa revisión completa de los mismos; c) No se entiende cuál es la solicitud del accionante; pues no es claro, si se trata de una acción de libertad de pronto despacho o una acción de cumplimiento, en la que solicita que se dé observancia a los plazos procesales para radicar el proceso; d) El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo, de ninguna manera vulneró ningún derecho fundamental, menos la libertad del peticionante de tutela; y, e) El proceso ya está radicado; por lo que, a partir de la presentación de un memorial por el imputado, se señalará día y hora de audiencia, pero no como consecuencia de la fijada por la Jueza de Instrucción Penal; consecuentemente, el demandante de tutela deberá apersonarse ante el Tribunal, con su solicitud y no pretender que los Jueces de oficio señalen audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III.
- la libertad
- II.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R[13] a lo señalado en la SC 1584/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 19
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- un
- 13.
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°
- 3° Llamar la atención
- 4°
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)