SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
I.1.1.
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, programó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 16 de julio de 2018; empero, antes que llegue la fecha fijada, los Fiscales de Materia interpusieron la acusación formal en su contra; por lo que, la mencionada Jueza, el “12” del citado mes y año, remitió el proceso al Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital; sin embargo, el mismo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no radicó el proceso, tampoco realizó la asignación correspondiente ni lo inscribió en el libro de causas nuevas del despacho Judicial.
Refiere además, que la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de la Capital, se negó a realizar las notificaciones, arguyendo pérdida de competencia; y conforme a comentarios de personas que coadyuvan en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo, su proceso se encontraría en espera de sorteo; por lo que, este Tribunal al no haber radicado ni celebrado la audiencia de cesación de la detención preventiva, causó una demora injustificada en la resolución de su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III.
- la libertad
- II.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R[13] a lo señalado en la SC 1584/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 19
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- un
- 13.
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°
- 3° Llamar la atención
- 4°
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)