Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
2°
2° Disponer, que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, una vez que tome conocimiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera inmediata señale fecha y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, máximo dentro de los cinco días que dispone la jurisprudencia constitucional, de notificados con este fallo constitucional, siempre que la situación jurídica del accionante respecto a su solicitud, no se encuentre ya definida;
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III.
- la libertad
- II.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R[13] a lo señalado en la SC 1584/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- III.3. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 19
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- un
- 13.
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2°
- 3° Llamar la atención
- 4°
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)