SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
denegó
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 17 de abril, cursante de fs. 292 a 294 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto a los elementos esenciales que componen el derecho al debido proceso se encuentra la motivación, fundamentación, congruencia, pertinencia entre otros, los que deben ser observados por los juzgadores al momento de emitir un fallo, es decir que se exige la motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o se emita una decisión resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su resolución, exponiendo los hechos establecidos si la problemática lo exige de manera que el justiciable comprenda la misma, por ello las sentencias deben ser congruentes con las solicitudes demandadas, la contestación o reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión puedan modificar los términos, por ello la congruencia fue clasificada en diversos tipos o categorías ultra petita, extra petita y citra petita; pudiendo en segunda instancia darse casos de incongruencia en esos tres ámbitos; ii) El accionante refiere que se le inició proceso disciplinario por abandono de funciones el cual habría sido justificado documentalmente; y pese a haber pedido licencia vía telefónica, señalando la caída de su hija y que tuvo que llevarla a un centro médico; y a su vez debido a razones de orden médico de su persona constando una certificación que solicitó sea homologada por la CNS; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, decidió por su baja definitiva. En apelación el Tribunal Disciplinario Superior de esa institución confirmó dicha determinación, alegándose por el accionante que no se efectuó una debida valoración de las pruebas de cargo así como las de descargo, pese a no estar habilitado dicho Tribunal para realizar una revalorización de las pruebas, ni un segundo juicio, porque no tienen a su alcance la inmediación, contradicción y la bilateralidad de las partes, que son principios en los que se desarrolla el proceso oral, público, continuo y contradictorio; y, iii) En cuanto al acto vulneratorio, se hizo énfasis en no haberse valorado adecuada y objetivamente las pruebas de descargo, sin establecer como los demandados se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad o en qué medida y porqué dicha valoración cuestionada tiene incidencia en la resolución final, por ello la justicia constitucional, se ve impedida de analizar y establecer una presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia; advirtiéndose que las autoridades hoy demandadas emitieron la Resolución 251/2017, respondiendo a los agravios planteados de manera fundamentada y motivada, desglosando cada uno de ellos en el Considerando III, por ello no se advierte que hayan lesionado sus derechos ya que la sola discrepancia con la decisión asumida, no constituye causa para concluir en una vulneración de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones.
- llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso, se imponga una sanción así sea esta en el ámbito meramente administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR