SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
III.3. Otras consideraciones
Una vez resuelto el objeto de la presente acción, es pertinente precisar, que en cuanto a la tramitación de la acción de amparo constitucional, la cual cuenta con plazos específicos, y siendo que los mismos no pueden ser omitidos es necesario realizar las siguientes puntualizaciones, con el objeto de que en futuros casos se cumpla con la normativa.
Conforme a lo establecido en los arts. 129.III de la CPE y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo para señalar audiencia es de cuarenta y ocho horas para la consideración de la acción de amparo constitucional, de presentada la misma, así de la revisión de los datos que cursan en el expediente la demanda de amparo que nos ocupa fue presentada el 6 de abril de 2018, y por Auto de 9 de ese mes y año
(fs. 272), se solicitó a la parte accionante subsane algunos puntos, con el cual fue notificado el 10 del mismo mes y año (fs. 273), subsanándola el 11 del mencionado mes y año (fs. 274 a 276 vta.); procediéndose por Auto de 12 de igual mes y año (fs. 277), a la admisión y fijando audiencia para el 17 del citado mes y año, fuera del plazo de las cuarenta y ocho horas, -tres días después-, con una demora injustificada.
En ese sentido correspondiendo por todo lo expuesto exhortar al Juez de garantías, que en futuras actuaciones cumpla con los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional, los cuales son de obligatorio cumplimiento, toda vez que, responden a la naturaleza jurídica de estas acciones tutelares y los bienes jurídicos que protege, en observancia al principio de celeridad dispuesto en el art. 3.4 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones.
- llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso, se imponga una sanción así sea esta en el ámbito meramente administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR