SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
A las consultas realizadas por el Juez de garantías, expresó que lo que se pide en la acción es que el Tribunal que conoce el proceso disciplinario, emita otra resolución declarando probado su recurso, no la nulidad del “proceso civil”, ya que el agravio sufrido es la falta de fundamentación en las pruebas de descargo presentadas, que demuestran plenamente los hechos descritos.
En cuanto a contar con seguro de salud, refirió que al no poder solucionar el problema de su hija fue a un médico particular; en cuanto al certificado médico al ser del mes de octubre un mes después de los hechos, fue lo único que le faltaba ya que todo lo demás lo tenía; ante su ausencia refiere que avisó al oficial en servicio; sin embargo, no volvió a llamar, y el lunes al encontrarse abierta la Caja Nacional de Salud (CNS) la llevaron a su hija teniendo la transferencia de ese ente de salud, además le manifestaron que necesitaba un especialista, porque se determinó que la lesión supuestamente podría ser con fisura. Los dos primeros días no asistió a su fuente laboral por su hija y posteriormente por él. En cuanto al informe, señaló que: “En eso en audiencia hemos debatido ante su autoridad justamente el superior en grado del tribunal disciplinario le dijo voz di esto para que tu sanción sea mínima y lo vamos a dejar allí entonces has el informe dile que te has ido a beber por allí, y él lo ha elaborado esta la fecha en el informe y él lo remitido a la fiscalía en eso si fundamenta el tribunal superior, menciona esa prueba porque en un principio nadie puede inculparse así mismo” (sic); y, lo que dice el informe nunca fue así.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones.
- llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso, se imponga una sanción así sea esta en el ámbito meramente administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR