SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por las faltas contenidas en los arts. 14.9 y 15 de la LRDPB, mediante Resolución Administrativa 043/2017 de 10 de marzo, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, se dispuso su baja definitiva de la Policía sin derecho a reincorporación, que en apelación fue confirmada por Resolución 251/2017 de 26 de octubre, lesionando sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la contradicción, a la contrastación e inmediación, a la imparcialidad, a la debida fundamentación y motivación, a la igualdad de las partes, al trabajo, a la seguridad social, a la inamovilidad funcionaria, a la familia, a la alimentación, a la vida, a la salud y de petición, así como los principios de justicia, legalidad, debido proceso y jerarquía normativa; por cuanto, el fallo emitido en última instancia fue realizado sin una valoración objetiva de las pruebas de descargo, apartados por completo de los marcos legales de razonabilidad, fundamentación y equidad en la valoración de las pruebas de descargo, adoptando por ello una conducta omisiva, toda vez que fundó la decisión en pruebas de cargo inexistentes, resultando ser incongruente con falta de motivación y fundamentación y alejado de las reglas de valoración de las pruebas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones.
- llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso, se imponga una sanción así sea esta en el ámbito meramente administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR