SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.3.
II.3. Se tiene apelación presentada el 9 de junio de 2017, mediante la cual el hoy accionante expuso que desde un principio el proceso se encontraba viciado de nulidad, ya que no existe la firma del Fiscal Policial en su declaración informativa, extremo que fue reclamado en su oportunidad por el abogado; no demostró cómo se inició la causa disciplinaria, por otra parte indicó que existirían contradicciones en los informes, y que no se demostró más allá de toda duda razonable, la plena convicción de la falta disciplinaria, por cuanto no se consideraron las pruebas presentadas, porque el Tribunal no se pronunció de ninguna manera sobre éstas, así en el fallo emitido en ningún lugar señalan cuál es el valor probatorio otorgado a sus pruebas, por ello no se encontraría debidamente fundamentado, además de no constituir el reflejo del juicio oral (fs. 251 a 254 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones.
- llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso, se imponga una sanción así sea esta en el ámbito meramente administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR