Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado por el ahora accionante el 29 de noviembre de 2017, dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitó la suspensión de la ejecución de la determinación del Tribunal Disciplinario Superior de dicha institución, con el argumento de contar con inamovilidad funcionaria conforme al art. 48.VI de la CPE, al tener una hija con cinco meses de edad aproximadamente, adjuntando certificado de nacimiento, así como altas y bajas de la CNS (fs. 242 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones.
- llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso, se imponga una sanción así sea esta en el ámbito meramente administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR