SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
Fragmento 16
De la revisión de antecedentes y lo expuesto en el memorial de la acción de amparo constitucional, se tiene que contra el hoy accionante se aperturó proceso administrativo, dentro del cual el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, por Resolución Administrativa 043/2017, lo sancionó con el retiro o baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, por la comisión de la falta prevista en el art. 14.9 de la LRDPB, y en apelación la decisión fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana disponiendo su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, conforme se tiene detallado en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional. Proceso en el que el nombrado, denuncia que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción, por cuanto refiere que la Resolución 251/2017, fue emitida sin valorar las pruebas de descargo aportadas y los alegatos expuestos en el recurso de apelación, lo que deviene en una falta de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones.
- llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso, se imponga una sanción así sea esta en el ámbito meramente administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR