SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como miembro de la Policía Boliviana con el grado de Sargento Segundo, con más de diez años de servicios continuos, al momento de cumplir funciones en la Jefatura Regional del Aeropuerto Internacional de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, fue procesado por una falta grave, cuya sanción derivó en su baja definitiva de la institución del orden.
El 24 de septiembre de 2016, su hija NN de tres años y medio de edad, sufrió un accidente, por ello anteponiendo la vida y salud de ésta ante su obligación laboral, se vio obligado a faltar para cuidarla y atenderla de forma personal, al no obtener resultados favorables, al día siguiente -25 de ese mes y año-, la llevó a la Red de Salud Municipal Los Andes, ingresando con el diagnóstico de fractura de hueso nasal, y al no contar con la especialidad de otorrinolaringología fue trasladada al Hospital del Norte y posteriormente al Policlínico de Villa Tunari ambos de El Alto del departamento de La Paz, además que ese lamentable acontecimiento provocó que surgiera un problema familiar que derivó en su internación del 25 al 27 de octubre del mismo año, hechos que fueron puestos en conocimiento de sus superiores vía telefónica.
Posteriormente, ante la ausencia a su fuente laboral por cuatro días continuos, mediante memorando fue notificado para pasar a disposición de la Fiscalía Policial, por haber transgredido los arts. 14.9 y 15 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, donde posteriormente se procedió a realizar el requerimiento conclusivo de acusación. Durante la tramitación del proceso observó varias irregularidades, por las que formuló excepciones e incidentes que fueron rechazados sin ninguna fundamentación, igualmente pidió la exclusión probatoria, pero pese a ello el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, por Resolución 043/2017 de 10 de marzo, por votación unánime le impuso la sanción más drástica que es la baja definitiva de la institución policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones.
- llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso, se imponga una sanción así sea esta en el ámbito meramente administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR