SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente; y, Juan Luis Cuevas Guayama, Vocal Permanente ambos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de su apoderado Javier Rudy Arancibia Sánchez, en audiencia expresaron que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana es especial y se encuentra dirigida a todos los miembros de la función policial; el accionante fue procesado y sancionado por la falta contenida en los arts. “13.9 y 15 de la LRDPB” (sic), y el Tribunal de primera instancia tomó conocimiento de todo el proceso disciplinario e hizo la respectiva valoración de la prueba ofrecida por la parte acusadora como de la parte procesada, emitiendo Resolución 527/2016, en la que se sancionó con el retiro y baja definitiva de la Institución, misma que fue apelada, una vez remitida a ese Tribunal Disciplinario Superior conforme al art. 96 de la referida Ley, se emitió la Resolución 251/2017, dándose respuesta a la apelación planteada, resolviendo confirmar la decisión de primera instancia, el cual fue notificado personalmente al hoy accionante, y que ahora reclama violación a sus derechos los que no fueron cometidos; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
Álvaro Álvarez Griffiths, ex Vocal Suplente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, refirió que dentro de uno de los derechos al que hace referencia el accionante es que se había vulnerado el art. 98 de la LRDPB; sin embargo, nunca se lesionó ningún derecho, porque no se adjuntaron pruebas de reciente obtención, realizando una observación en cuanto al memorial presentado por el accionante donde el nombre no coincide con el que firma el mismo, desconociendo quien sería el ciudadano, solicitando se deniegue la tutela.
Octavio José Murillo López, Presidente; Severo Félix Vera Alvarado, Vocal Suplente; Ubaldo Espino Mamani y Severo Félix Vera Alvarado, Vocales Permanentes; y, Yola Marilin Gutiérrez Gironda, Secretaria; ex y actuales respectivamente, miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia, pese a su citación cursante de fs. 279 a 283.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones.
- llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, en correlación con el hecho o los hechos fácticos que se endilga, para que en definitiva sobre la base de dicha valoración y análisis de las normas aplicables al caso, se imponga una sanción así sea esta en el ámbito meramente administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR