SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 914 a 916, concedió la tutela solicitada y en consecuencia dispuso la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017, emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; ordenándose emitir una nueva resolución sin esperar turno -se entiende de sorteo- considerando los siguientes argumentos jurídicos que se constituyen en la razones de la decisión (ratio decidendi) de la concesión de la tutela, que incluye tanto argumentos procesales como materiales, conforme a lo siguiente: i) Sobre la ratio decidendi procesal[1]: La acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro del plazo de seis meses; toda vez que, con el Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017, se notificó al accionante el 31 de agosto de 2017 y la acción fue presentada el 28 de febrero de 2018 y si bien la demanda se planteó contra personas equivocadas, sin embargo, el solo hecho de la presentación ya suspende el plazo de caducidad de los seis meses, por tanto, cualquier corrección o subsanación no significa que se hubiera interpuesto la acción fuera del plazo; ii) Respecto a la ratio decidendi material: Contextualizando los antecedentes del caso, señaló que dentro del proceso agroambiental de cumplimiento de contrato y entrega de bienes a demanda del solicitante de tutela contra los terceros interesados, se emitió sentencia declarando probada la demanda, que fue ejecutoriada y se procedió a la ejecución de la misma, y en ese estado del proceso Ana Carolina Guillén Méndez interpuso incidente de nulidad alegando defectos en la citación, que fue declarado improbado y en casación el Tribunal Agroambiental emitió el Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017, por el que anuló obrados hasta fs. 37 inclusive: ii.a) El único argumento que esgrimió la resolución impugnada para justificar que conocería el fondo del recurso de casación contra un Auto que resolvió un incidente de nulidad de obrados de citación, fue señalar que se trataba de un Auto definitivo, sin responder al demandante de tutela, quien afirmó que se trataba de un Auto Interlocutorio Simple; por lo que, este es un aspecto que debe ser fundamentado en la resolución ahora impugnada; ii.b) La resolución impugnada viola el principio de congruencia, por cuanto la parte resolutiva dispone la nulidad de obrados inclusive hasta el Auto de Admisión de Demanda -fs. 36 inclusive del proceso agrario- y la argumentación está referida únicamente a la nulidad de citación con la demanda que se realizó a la parte demandada en el proceso agrario, por haberse realizado en un domicilio diferente al de su Cédula de Identidad. A ello se suma que, no existe correlatividad entre la petición realizada en el incidente de nulidad de obrados por falta de citación legal y el Auto Nacional Agroambiental ahora impugnado, es decir, en el incidente en ningún momento se cuestionó la admisión de la demanda ni las medidas cautelares y accesorias dispuestas en el mismo; por lo que, la nulidad no podía alcanzar hasta este acto procesal; ii.c) Respecto al cuestionamiento del tercer interesado en sentido que el embargo -dispuesto en el Auto de Admisión- fue sobre el 100% del predio, sin tener en cuenta que es un bien ganancial, no es una determinación que justifique la anulación de obrados hasta dicho Auto de Admisión, por cuanto lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante, toda vez que implica también obtener medidas cautelares que se puedan adoptar para la eficacia de la resolución de fondo, conforme se definió en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre; así como el derecho a una fundamentación y motivación, como parte del debido proceso; y, ii.d) Sobre la improcedencia por actos consentidos impetrada por el tercero interesado, corresponde indicar, que la solicitud del accionante respecto del Auto de Admisión, no es un acto de consentimiento, ya que claramente reclamó que no se dejen sin efecto las medidas cautelares dictadas en su favor; así como por el memorial que pide la admisión de la demanda; y, del mismo modo, se reclama claramente el perjuicio sufrido por dejar sin efecto las medidas cautelares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Julio César Flores Reus,
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada, respecto del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto
- problema de relevancia en este caso se dio por la existencia de una laguna normativa
- las resoluciones que resuelven los incidentes de nulidad de citación admitirán recurso de casación a ser resueltos por el Tribunal Agroambiental;
- ii)
- III.2.2. Respecto a los actos procesales posteriores a la concesión de la tutela por el Juez de garantías, que declaró la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto de 2017 y su vinculación con los alegatos de los terceros interesados apersonados a esta acción de amparo
- CONFIRMAR
- CONCEDER
- MAGISTRADO