SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II.1.3.
II.1.3. A través de Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental anuló obrados hasta fs. 37 inclusive -ese decir, hasta el Auto de Admisión de Demanda de 24 de octubre de 2016- (fs. 262 a 264), los actos anulados son los siguientes: 1) El Auto 24 de octubre de 2016 de Admisión de la demandada, por el cual el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento del Beni, admitió la demanda de cumplimiento de contrato -de compraventa con pacto de rescate de un tractor y fundo rústico denominado Villa Montes suscrito entre la tercera interesada en calidad de vendedora y el demandante de tutela en calidad de comprador- en consecuencia: 1.i) En aplicación del art. 325 del CPC, dispuso como medida cautelar la anotación preventiva de la demanda y el documento de fs. 1 a 3 del expediente, en las oficinas de DDRR de Trinidad bajo la matrícula computarizada 8.06.0.20.0000321, disponiendo se libre la provisión ejecutoria dirigida a la Registradora de Derechos Reales de Trinidad; 1.ii) En aplicación del art. 326.5 del CPC dispuso como medida cautelar el embargo de la propiedad Villa Montes, encargando su ejecutoria a la Notificadora y su anotación preventiva una vez cumplido el embargo correspondiente; y, 1.iii) Se aceptó la contracautela ofrecida, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 320 del CPC (fs. 36); 2) Mediante Sentencia 02/2017 de 23 de marzo, el Juez Agroambiental de Trinidad, declaró probada la demanda y su ampliación interpuesta por el impetrante de tutela contra los terceros interesados, con costas y costos, en aplicación del art. 223.II del CPC disponiéndose la entrega inmediata de los bienes objeto de la venta, correspondientes al Tractor Agrícola marca John Deere y el fundo rústico Villa Montes de características establecidas en el contrato de compraventa con pacto de rescate, así como los documentos que acrediten su derecho propietario, bajo apercibimiento de ley, más daños y perjuicios ocasionados ante el incumplimiento, a calificarse en ejecución del presente fallo (fs. 100 a 102); y, 3) A través de Auto de 5 de abril de 2017, a solicitud de parte, el Juez Agroambiental de Trinidad del Departamento de Beni, declaró ejecutoriada la sentencia y mediante Auto de la misma fecha, se señaló audiencia pública para ministrar posesión del predio Villa Montes (fs. 105 vta. a 106 vlta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Julio César Flores Reus,
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada, respecto del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto
- problema de relevancia en este caso se dio por la existencia de una laguna normativa
- las resoluciones que resuelven los incidentes de nulidad de citación admitirán recurso de casación a ser resueltos por el Tribunal Agroambiental;
- ii)
- III.2.2. Respecto a los actos procesales posteriores a la concesión de la tutela por el Juez de garantías, que declaró la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto de 2017 y su vinculación con los alegatos de los terceros interesados apersonados a esta acción de amparo
- CONFIRMAR
- CONCEDER
- MAGISTRADO