SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

III.2.2.   Respecto a los actos procesales posteriores a la concesión de la tutela por el Juez de garantías, que declaró la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto de 2017 y su vinculación con los alegatos de los terceros interesados apersonados a esta acción de amparo

El Juez de garantías concedió la tutela y, en ese orden, dejó sin efecto o anuló el Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017. Posterior a esa nulidad, por Auto de 23 de enero de 2018, el Juez Agroambiental de San Borja de departamento de Beni,  rechazó la tercería de dominio excluyente interpuesta por Luis Alberto Luján Muñoz -apersonado a la acción de amparo como tercero interesado, con el argumento que el Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017, anuló obrados incluyendo el Auto de Admisión, razón por la cual el impetrante de tutela, carecía de derecho para otorgar en alquiler el predio Villa Montes porque no tenía ningún derecho de propiedad. Del mismo modo, el Juez de garantías, razonó en sentido que si la intervención como terceros interesados fue rechazada dentro del proceso agrario, es una razón para rechazar su intervención como tales en la acción de amparo constitucional.

Al respecto, corresponde señalar que conforme se evidenció en el Fundamento Jurídico III.2.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los efectos de la concesión de esta tutela significa que el Tribunal Agroambiental cuando pronuncie nueva resolución debe dejar en claro que queda firme el Auto de Admisión de Demanda de 24 de octubre de 2016 dentro del proceso agrario de cumplimiento de contrato y, por lo mismo, los intereses y derechos involucrados de los terceros interesados apersonados a este proceso constitucional de acción de amparo constitucional, que hubieran emergido de dicho Auto de Admisión, los que en todo caso, deberán escucharse en el proceso agrario oral con las debidas garantías constitucionales del debido proceso.