SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión a sus derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, al debido proceso, al derecho a una resolución fundamentada y congruente y a la aplicación objetiva de la ley; alegando que en ejecución de sentencia dentro del proceso agrario de cumplimiento de contrato, los demandados suscitaron un incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda, que fue declarado improcedente por el Juez Agroambiental; sin embargo, el Tribunal Agroambiental en casación anuló obrados hasta el Auto de Admisión de Demanda inclusive, contraviniendo lo dispuesto en el art. 109 del CPC, aplicado supletoriamente al proceso agroambiental por mandato del art. 78 de la LSNRA; toda vez que, la nulidad de obrados debió ser hasta la notificación por cédula con la demanda agraria y no así hasta el Auto de Admisión, situación que además ocasionó perjuicios en su contra porque en dicho Auto se dispusieron medidas cautelares respecto del predio Villa Montes, como ser su anotación preventiva y embargo; medidas que se levantaron ocasionando que inscriba una aparente venta posterior del inmueble a favor de Julio César Flores Reus -ahora tercero interesado-
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Julio César Flores Reus,
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada, respecto del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto
- problema de relevancia en este caso se dio por la existencia de una laguna normativa
- las resoluciones que resuelven los incidentes de nulidad de citación admitirán recurso de casación a ser resueltos por el Tribunal Agroambiental;
- ii)
- III.2.2. Respecto a los actos procesales posteriores a la concesión de la tutela por el Juez de garantías, que declaró la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto de 2017 y su vinculación con los alegatos de los terceros interesados apersonados a esta acción de amparo
- CONFIRMAR
- CONCEDER
- MAGISTRADO