SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
las resoluciones que resuelven los incidentes de nulidad de citación admitirán recurso de casación a ser resueltos por el Tribunal Agroambiental;
Efectivamente, a partir de los argumentos anotados y la directa justiciabilidad de los derechos a la defensa y al debido proceso contenidos en el art. 115.II de la CPE, es posible señalar que las resoluciones que resuelven los incidentes de nulidad de citación admitirán recurso de casación a ser resueltos por el Tribunal Agroambiental; toda vez que, conforme lo dispuesto en el art. 179.I de la CPE, la jurisdicción agroambiental está compuesta por el Tribunal Agroambiental y los jueces agroambientales, norma concordante con el art. 32 de la LSNRA, lo que supone que, en la jurisdicción agroambiental no existe una instancia de apelación y por lo mismo, en mérito al derecho a la defensa, se abre el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Julio César Flores Reus,
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada, respecto del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto
- problema de relevancia en este caso se dio por la existencia de una laguna normativa
- las resoluciones que resuelven los incidentes de nulidad de citación admitirán recurso de casación a ser resueltos por el Tribunal Agroambiental;
- ii)
- III.2.2. Respecto a los actos procesales posteriores a la concesión de la tutela por el Juez de garantías, que declaró la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto de 2017 y su vinculación con los alegatos de los terceros interesados apersonados a esta acción de amparo
- CONFIRMAR
- CONCEDER
- MAGISTRADO