SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

i)

Alisson Dossa De Lima, tercero interesado -codemandado del proceso agrario- en el memorial de fs. 496 a 498, solicitó se rechace in límine la acción de amparo constitucional, solicitando se deje sin efecto las medidas cautelares dispuestas por el Juez de garantías, es decir, se suspenda y deje sin efecto todo acto procesal mientras se encuentre en trámite la presente acción de defensa, en especial el señalamiento de audiencia estipulado mediante Auto Interlocutorio 114/2018, por cuanto su conducta se subsumiría en el delito de prevaricato, exponiendo lo siguiente: i) La acción de amparo fue interpuesta fuera del plazo de seis meses; toda vez que, con el Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017, se le notificó al solicitante de tutela el 31 de agosto de 2017 y la acción de amparo fue presentada el 28 de febrero de 2018, es decir, el último día hábil; sin embargo, fue admitida recién el 8 de marzo de 2018, debido a que se pidió la subsanación de la acción de amparo por falta de identificación correcta de las autoridades judiciales demandadas, que luego fueron modificadas por el impetrante de tutela; ii) Dentro del proceso agroambiental que se tramita ante el Juez Agroambiental de San Borja, se cuestionó el documento base de la acción, es decir, el supuesto contrato de transferencia con pacto de rescate entre el accionante y Ana Carolina Guillén Mendez -de 15 de marzo de 2013- con reconocimiento de firmas ante la Notaria de Fe Pública 8 a cargo de Cinthia Gumucio de Villavicencio de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni -de 15 de enero de 2013-, toda vez que, el reconocimiento de firmas se realizó antes del contrato, que luego fue salvado con una nota aclaratoria sin fecha. Además, en realidad se trataba de un préstamo de dinero con garantía y el dinero sería entregado el 15 de marzo de 2013; empero, por presión del accionante se realizó el reconocimiento de firmas el 15 de enero del mismo año, sin que se hubiera entregado la suma total del préstamo, desconociendo hasta el momento del juicio agroambiental, la nota “aclaratoria” en la cual ni siquiera se consignó la fecha de su corrección o elaboración; es decir, se encuentra cuestionado en cuanto a su autenticidad, pudiendo llegar inclusive, el solicitante de tutela, a subsumir su conducta en el tipo penal de falsificación ideológica, tipificado en el art. 199 del Código Penal (CP) que establece que el que insertare o hiciere insertar en documento público verdadero declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar de modo que pueda resultar perjuicio.

i) Sobre la razón de la decisión procesal (ratio decidendi procesal): El Tribunal Agroambiental en el Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017, ahora impugnado, en el último “CONSIDERANDO”, antes de abrir su competencia en grado de casación, se enfrentó ante un problema de relevancia que necesitaba resolver a efectos de fijar su premisa normativa que le permita abrir su competencia en casación o no.