SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso agrario de cumplimiento de contrato y entrega de fundo rústico instaurado en contra de Ana Carolina Guillén Méndez, se admitió la demanda y como medida cautelar se dispuso la anotación preventiva de la demanda, bajo la matrícula computarizada 8.06.0.20.0000321, ordenando se libre la provisión ejecutorial, así como el embargo de la propiedad “Villa Montes” y la anotación preventiva en Derechos Reales de Trinidad.
El 28 de octubre de 2016 se procedió a la citación por cédula judicial a la demandada Ana Carolina Guillén Méndez en la propiedad “Villa Montes”, momento en el que se levantó el acta de embargo sobre el referido fundo rústico designándose depositario; el que fue sustituido a solicitud de parte, nombrándolo además interventor y administrador del inmueble rural. Posteriormente, se amplió la demanda en contra Alisson Dossa De Lima, esposo de la demandada. Tanto demandados, como terceros interesados fueron citados mediante edictos, nombrándose un abogado defensor de oficio.
Después del juicio oral dentro del proceso agrario y pronunciada la Sentencia 03/2017 de 23 de marzo, así como el Auto de Ejecutoria, la parte demandada, interpuso un incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda, que fue declarado improcedente por Auto definitivo de 31 de mayo de 2017; y en grado de casación, el Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto, anuló obrados hasta fs. 37 inclusive, es decir, hasta el Auto de Admisión; resolución con la que fue notificado el 31 de agosto del mismo año.
El Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017, incurre en errónea interpretación de la legalidad ordinaria, por desproporcional e irrazonable, porque anuló obrados hasta el Auto de Admisión de la Demandada, cuando eso no fue solicitado y no era una resolución objeto de controversia, generando efectos perjudiciales a su persona, por cuanto la resolución de admisión dispuso medidas cautelares a su favor y, como efecto de la anulación, se liberó el predio de la anotación preventiva y permitió la inscripción de un aparente nuevo derecho propietario de Julio César Flores Reus, que promovió la parte demandada; cuando correspondía que la nulidad de obrados -con la que enfatiza, no está de acuerdo- en todo caso debió ser hasta la notificación por cédula con la demanda, conforme lo solicitó la parte demandada.
En efecto, según el art. 109 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, aplicado supletoriamente al proceso agroambiental por mandato del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, la nulidad del acto de citación por cédula a la parte demandada, no importaba la nulidad de actos anteriores a éste, más aún, cuando son independientes y no afectaban derechos de éstos; por lo mismo, la nulidad efectuada a través de la resolución judicial impugnada fue emitida en contravención a dicha normativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Julio César Flores Reus,
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada, respecto del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto
- problema de relevancia en este caso se dio por la existencia de una laguna normativa
- las resoluciones que resuelven los incidentes de nulidad de citación admitirán recurso de casación a ser resueltos por el Tribunal Agroambiental;
- ii)
- III.2.2. Respecto a los actos procesales posteriores a la concesión de la tutela por el Juez de garantías, que declaró la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto de 2017 y su vinculación con los alegatos de los terceros interesados apersonados a esta acción de amparo
- CONFIRMAR
- CONCEDER
- MAGISTRADO