SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
III.2.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada, respecto del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto
El accionante denuncia la lesión a sus derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, al debido proceso, al derecho a una resolución fundamentada y congruente y a la aplicación objetiva de la ley; alegando que en ejecución de sentencia dentro del proceso agrario de cumplimiento de contrato, los demandados -del proceso agrario- suscitaron un incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda, que fue declarado improcedente por el Juez Agroambiental; empero, el Tribunal Agroambiental en casación anuló obrados hasta el Auto de Admisión de Demanda inclusive, contraviniendo lo dispuesto en el art. 109 del CPC, aplicado supletoriamente al proceso agroambiental por mandato del art. 78 de la LSNRA; toda vez que, la nulidad de obrados debió ser hasta la citación por cédula con la demanda agraria y no así hasta el Auto de Admisión; situación que, además ocasionó perjuicios en su contra porque en dicho Auto se dispusieron medidas cautelares respecto del predio Villa Montes, como ser su anotación preventiva y embargo, medidas que fueron levantadas, ocasionando que los demandados del proceso agrario, inscriban una aparente posterior venta del inmueble a favor de Julio César Flores Reus -ahora tercero interesado-.
Al respecto corresponde señalar que dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por el accionante contra Ana Carolina Guillén Méndez y Alisson Dossa De Lima -ahora terceros interesados-, en efecto, a través de Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 (Conclusión II.1.3), la Sala Primera del Tribunal Agroambiental anuló obrados hasta fs. 37 inclusive -ese decir, hasta el Auto de Admisión de Demanda de 24 de octubre de 2016- y, por ende, dejó sin efecto la Sentencia 02/2017 de 23 de marzo, así como los Autos de Ejecución de Sentencia y de posesión de 5 de abril de 2017, con las siguientes razones de la decisión (ratio decidendi), que se resumen a continuación a efectos de contrastar si se cumplieron los mínimos de racionalidad jurídica respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, teniendo como parámetro de compatibilización el desarrollo jurisprudencial contenido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012, 0100/2013 y 0014/2018-S2, glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Julio César Flores Reus,
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada, respecto del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto
- problema de relevancia en este caso se dio por la existencia de una laguna normativa
- las resoluciones que resuelven los incidentes de nulidad de citación admitirán recurso de casación a ser resueltos por el Tribunal Agroambiental;
- ii)
- III.2.2. Respecto a los actos procesales posteriores a la concesión de la tutela por el Juez de garantías, que declaró la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto de 2017 y su vinculación con los alegatos de los terceros interesados apersonados a esta acción de amparo
- CONFIRMAR
- CONCEDER
- MAGISTRADO