SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
Julio César Flores Reus,
Por su parte, Julio César Flores Reus, a través de memorial cursante de fs.781 a 783, hizo conocer de la existencia de otros terceros interesados y solicitó la suspensión de la audiencia pública de acción de amparo constitucional, señalando lo siguiente: a) Se incorpore a Wilmer Muñoz Gonzáles, Benito Condori Durán, Lourdes Gonzales Martínez, Gricelda Terrazas Mamani, Luis Alberto Luján Muñoz, Francisca Muñoz Merino, Rusber Benavides Rocha, Justino Bautista Reynaga, Ramiro Luján Muñoz, María Eugenia Luján Muñoz, Milton Silbetty Mirabal, Gualberto Alachi Mejía, Pastor Luján Machao, Wilfredo Luján Muñoz, Eufronio Luján Muñoz, que conforman la Asociación de Arroceros del Beni ASIAGRO II, como terceros interesados; aduciendo que el accionante de manera indebida les entregó en calidad de arrendamiento una porción de tierras del predio denominado “Villamontes”, el que se constituye en el objeto del proceso agroambiental del cual emerge la acción de amparo constitucional y en el cual sembraron 500 ha de arroz en virtud al contrato privado de alquiler de 18 de agosto de 2017, suscrito ante la Notaria de Fe Pública 8 del Distrito Judicial del Beni a cargo de la Dra. Cinyhia Gumucio de Villavicencio; y, b) Dichas personas consiguieron permiso de parte del Juez Agroambiental de San Borja del departamento de Beni para continuar con sus actividades agrícolas hasta la cosecha del arroz sembrado, permiso que se vería truncado por la acción de amparo constitucional, pues, es el mismo accionante quien les entregó las tierras para dicha siembra y desconoció su derecho para la cosecha, reclamando para sí mismo los frutos de dicha inversión y trabajo ajeno, sin haber sembrado, trabajado ni invertido; al contrario, consiguió el pago adelantado del 50% del alquiler de esas tierras, recibiendo la suma de $us10 000 (diez Mil dólares estadounidenses); es decir, el resultado de la presente acción de amparo constitucional afectará el derecho de los comuneros que conforman la Asociación de Arroceros del Beni ASIAGRO II, pues ellos realizaron actividades agrícolas como la siembra de 500 ha de arroz, las cuales están siendo desconocidas por el demandante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Julio César Flores Reus,
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.3.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución judicial debidamente fundamentada y motivada, respecto del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto
- problema de relevancia en este caso se dio por la existencia de una laguna normativa
- las resoluciones que resuelven los incidentes de nulidad de citación admitirán recurso de casación a ser resueltos por el Tribunal Agroambiental;
- ii)
- III.2.2. Respecto a los actos procesales posteriores a la concesión de la tutela por el Juez de garantías, que declaró la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a. 64/2017 de 30 de agosto de 2017 y su vinculación con los alegatos de los terceros interesados apersonados a esta acción de amparo
- CONFIRMAR
- CONCEDER
- MAGISTRADO