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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S1

    Fecha: 30-Oct-2018

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    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
    • naturaleza
    • Fragmento 21
    • la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende a los niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad, personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta,
    • III.3. Límites de la jurisdicción indígena originaria campesina
    • si bien la jurisdicción indígena originaria campesina, no se encuentra sometida a ninguna jurisdicción; sin embargo, ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales;
    • De manera particular y en lo referido a la jurisdicción especial, reconocida a las autoridades de los pueblos y naciones indígena originaria campesinas, se debe establecer mínimos que aseguren el respeto a los DD.HH., a la hora de administrar justicia, pues no resulta admisible en ninguna jurisdicción atentar contra los bienes más preciados del ser humano, debiendo asumirse que, si bien todo juzgamiento debe hacerse conforme a ‘normas y procedimientos’ de la comunidad indígena, también se debe observar ciertos parámetros y límites a tiempo de emitir una decisión;
    • Equidad.-
    • Proporcionalidad.-
    • Dicho de otro modo, la restricción o limitación en la que se traduce la medida legal a adoptarse por la autoridad competente, debe guardar una relación equilibrada y razonable con el fin perseguido, puesto que rompe el mencionado equilibrio, la medida legal que impone a la persona una carga o restricción irrazonable, excesiva o inadecuada.
    • Razonabilidad.-
    • así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado
    • mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza
    • mantenimiento de la paz
    • reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
    • su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión
    • Fragmento 35
    • Fragmento 36
    • De esos elementos se tiene que el derecho a la libertad religión, implica la libertad del ser humano de decidir de manera subjetiva la opción de profesar o no profesar una determinada forma de religión, sin que por esa decisión pueda ser discriminado o censurado; de ahí que, es la facultad de ejercer la forma de religión que se quiera sin ser interferido por ello
    • Fragmento 38
    • no puede existir consecuencia alguna frente al hecho de creer o no practicar una determinada creencia, ni el Estado, las organizaciones religiosa, las comunidades, los centros de educación pública o privada pueden sancionar a las personas y tampoco obligar a participar en los cultos religiosos o creencias que no comparten
    • colectiva
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • 1º  CONCEDER
    • 2º  DENEGAR
    • 3°  Exhortar

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