SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

Fragmento 35

A partir de lo glosado, se advierte que el derecho a la libertad de culto o de religión se halla protegido en los distintos instrumentos internacionales a los cuales nuestro Estado se adscribe a partir de la consideración del bloque de constitucionalidad, estableciéndose en líneas generales la libertad de profesar y divulgar la fe de forma individual o colectiva, tanto en público como en privado mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas; así como la enseñanza, no pudiendo ninguna persona ser objeto de medidas restrictivas por su creencia religiosa, extendiéndose este derecho a la posibilidad que tienen los padres y tutores de que sus hijos y pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, los mismos que no pueden ser discriminados por la enseñanza que se les imparte; entendiendo asimismo, que una actitud discriminatoria por el tema de religión incluso puede derivar en actos genocidas lo cual es reprochado por la comunidad internacional ante la que nuestro Estado no puede estar al margen.