SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

Fragmento 36

Al respecto la jurisprudencia constitucional, en la SCP 0032/2014-S3 de 14 de octubre, siguiendo el entendimiento de la SC 1662/2003-R de 17 de noviembre estableció que: ‘El derecho a la libertad religiosa es la capacidad y facultad que tienen todas las personas a profesar una religión y a difundirla en forma individual o colectiva, así como a celebrar ceremonias, ritos y actos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas. Según la doctrina, este derecho comprende un amplio ámbito que incluye el tema del culto, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias y confesiones, el valor especial de sus ritos relacionados con el estado civil de las personas, el alcance y límites de las decisiones de sus órganos internos, las prácticas y la enseñanza, las condiciones para acreditar la idoneidad profesional de sus autoridades y las relaciones con la autoridad civil. Como una especie del derecho a la libertad religiosa se puede identificar el derecho a la libertad cultos, el mismo que según la doctrina es la facultad o potestad que tiene la persona para exteriorizar y propagar sus creencias religiosas, así como para celebrar ceremonias, ritos o actos religiosos de acuerdo a sus propias convicciones.