SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

i)

Con el uso del derecho a la réplica, el abogado de la parte impetrante de tutela manifestó: i) La Sentencia Constitucional Plurinacional que es manejada por la parte demandada, a través de la cual se habría otorgado la tutela a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), no tiene nada que ver con el presente caso que se trata de una expulsión, pues en esa oportunidad solo se solicitó el derecho a la religión, habiéndose manifestado en la presente audiencia que el desalojo se debió a molestias, reconociendo que existió una expulsión; y, ii) Existen diversos informes en los que constan que los niños no están asistiendo a clases; así como, documentación elaborada por la DNA que revela el estado psicológico de los mismos, habiéndose procedido a la visita al lugar del hecho, debiéndose considerar la protección preferente de los menores de edad y de los adultos mayores.

Haciendo uso de la palabra, Cosmer Pala Capiona indicó que dejaron sus viviendas y trabajos que tenían en la comunidad, y que ahora en la “capital” no saben de qué vivir, encontrándose todos los hermanos viviendo de lo que pueden, incluso muchos de ellos tienen hasta cuatro y cinco hijos. A la consulta del Juez de garantías respecto a la forma en la que los habrían expulsado, señaló que fue a partir de la notificación que les hicieron donde los demandados fueron con advertencias dándoles un plazo de cuarenta y ocho horas para desalojar y de esa forma no agravar la situación, retornando posteriormente con palos y machetes; aspecto por el cual, acudieron a las autoridades pertinentes pero no los quisieron escuchar.

Edgar Pala Capiona en audiencia sostuvo: i) Después del 8 de octubre -no indica de que año- ya no asistieron a sus asambleas, formando otro grupo por todas estas situaciones; ii) Ovidio Luis Durán Mariaca, incidía para que los pobladores los vayan botando, hasta que el 22 de junio de 2017, fue expulsado con mentiras; iii) “…Juan Pala como no podía hacerme nada cobardemente se ha ido a vengar a mi chacra con su gente ha ido hacer chaquear los piñales que eran tres chacras, han entrado con cuchillo con toda su gente a limpiarlo, todo lo han cortado ya estaba con fruto era el primer fruto que estaba dando, he renegado, me reuní con mis hermanos y me vine a este pueblo para buscar justicia…” (sic); y, iv) “…Antonio Carpa como secretario de actas ha escrito la notificación y pegado en mi puerta dando 48 horas, después que he salido nos han trancado ya no he vuelto, mi casa han abierto, está abierto la puerta y nosotros hemos salido sin nada con una sola ropa, nosotros vivimos desde nuestro nacimiento, desde el 8 de octubre ya no hemos cumplido pero seguíamos trabajando en el camino, por todo lado hemos sido agredidos, por esa razón pedimos justicia, halla prohibían todo no dejaban hablar con ningún compañero, los compañeros tenían miedo si hablaban con nosotros tenían una multa de 200.- Bs. Hasta nos prohibían el agua, sacar un palo era prohibido, sacar una palma era prohibido, se han apartado” (sic).

Mirian Delgadillo de Pala, en audiencia manifestó que el 22 de junio de 2017, fue a acabar su deshierbe de piña; y como no tenían acceso al agua, posteriormente fue a lavar su ropa al río, oportunidad en la que habían chaqueado sus piñales, destruyendo su huerta y su casa; por lo que, fue a buscar justicia habiendo aportado para que venga la policía pero Ovidio Luis Durán Mariaca no los dejó entrar, así además refirió: “…si fueras un leco tendrías conciencia como nos vas a hacer así, tu no eres un leco le dije con tantas lagrimas. (…) Así he venido buscando justicia y ya no he vuelto, además a mi esposo le han hecho una amenaza de muerte le han colado, para evitar problema aquí me quedado, ya no podía volver si me han expulsado” (sic).

Víctor Olegario Avirari Quispe, en audiencia manifestó que no solo expulsaron a tres personas; añadiendo que, el “20 de marzo” al ir a su casa en la comunidad de Irimo del departamento de La Paz, pidió hablar con la junta, pero no quisieron recibirle, manifestándole que es del grupo de Edgar Pala, procediendo de igual manera con otro compañero.

Asimismo en audiencia, manifestó: i) En ningún momento el pueblo Leco de Apolo del departamento de La Paz ha emitido a través de la comunidad Irimo del mismo departamento, una resolución de expulsión que no consta en obrados, haciéndose simplemente alusión a este documento carente de todo sustento fáctico; pues lo que se realizó, solo fue una denuncia de hechos irregulares incitados por profesores y comunarios que rompen con la pacífica convivencia en la señalada comunidad “…no es esto una notificación, no es un recurso que utiliza el pueblo leco para notificar, toda vez que simplemente se ha puesto en conocimiento de que estos hermanos que eran parte de la comunidad de que no puedan establecer otra presentación…” (sic); ii) Respecto a que los hermanos fueron expulsados por corresponder a una religión, no es evidente, no encontrándose una resolución que pruebe ese hecho; iii) El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ha determinado el área de saneamiento en el que la comunidad de Irimo del referido departamento es parte de dicho proceso y demandante como TCO, estableciendo la imprescriptibilidad e indivisibilidad del espacio territorial; iv) Lo que movió es el interés particular, mezquino e individualista de romper la estructura orgánica incorporada por la Constitución Política del Estado; v) Los niños simplemente han sido utilizados por personas mayores para hacer ver que el pueblo Leco vulneró sus derechos; sin embargo, existe un informe en el que se advierte que los mismos cuentan con asistencia en la unidad educativa; asimismo, consta que “Mariela Solis”, madre de dos menores, de manera voluntaria los transfirió a la Unidad Educativa “Yuyo” el 15 de septiembre de 2017; y, vi) Evidentemente en cada comunidad puede haber diversidad de cultos como los hay en la población “Leco de Aten” del mismo departamento, existiendo siete sectas que son parte de su organización.

María Luz Orihuela Lipa, en audiencia refirió: i) Los hermanos fueron desalojados porque no cumplieron con la función social de la Comunidad, siendo muy caprichosos, por cuanto solo unos años están afiliados y luego se van, así por ejemplo “Rubén Pala” hace veinte años que no vive en la citada comunidad y “Cosmer Pala” desde chiquito se perdió, volviendo solo para hacer problema; y, ii) Las fotografías de “Gregorio Mayana” en las que se muestra agredido, fue en la muerte de su mamá, oportunidad en la que se lo golpeó porque él la pegó con un chicote; fotografías que las tiene en su poder desde esa vez en la que el mismo se pintó, no habiéndolo denunciado en su momento porque es su cuñado.

Mario Quispe Peralta, en representación de la FSUTC-Túpac Katari de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: i) Evidentemente como federación emitimos un informe a todas las autoridades pertinentes por la violación de Derechos Humanos a denuncia de los afectados de la comunidad de Irimo del departamento de La Paz, los cuales antiguamente pertenecían a la Federación de Campesinos, pero ahora manifiestan que pertenecen a la comunidad Leco del mismo departamento; por lo que, se establece que no son legítimos por cuanto ninguno de esos afiliados a la CIPLA hablan el dialecto Leco; ii) En el presente caso están violando la Constitución Política del Estado y los derechos a la libre determinación y a la religión motivo; principal por el que, los hermanos fueron despojados de sus viviendas; y, iii) La Norma Suprema habla de la libre determinación de su territorialidad; debido a ello, algunas personas se aprovecharon con fines personales para convertirlos en comunidad indígena Leco; por lo que, como parte de la Federación de Campesinos no se puede dejar pasar esa situación; toda vez que, las tres jurisdicciones establecidas están para resguardar los derechos que tienen cada uno de los afiliados y los ciudadanos, “…y no así para violar los derechos que reza la constitución Política del Estado…” (sic).