SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2018-S1

Fecha: 30-Oct-2018

colectiva

Entendimientos jurisprudenciales que en esencia advierten la protección del derecho a la libertad de religión y de creencias espirituales a partir del art. 4 de la CPE, como un derecho individual; sin embargo, no debe perderse de vista que la misma constitución en su art. 21.3, también viabiliza su protección en su faceta colectiva cuando establece que toda persona tiene derecho “A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines licitos” (las negrillas son nuestras); frente a lo cual, si bien no puede negarse la configuración individual de este derecho; desconocer su acepción colectiva también resultaría un despropósito a objeto de la eficaz protección de los derechos fundamentales; toda vez que, no puede ni debe dejarse de considerar que el fenómeno religioso tiene implicancias necesariamente colectivas, y ello no solamente por la naturaleza social del hombre, sino porque justamente lo religioso tiende hacia una forma de vida asociada y de manifestaciones exteriores de culto, lo que da cuenta de la experiencia social de las creencias religiosas que se exterioriza y desarrolla en una pluralidad de grupos sociales distintos, como refiere Maria José Ciáurriz Labiano en su libro “Libertad Religiosa y Derechos Fundamentales” (pag. 431), colectividades que deben verse protegidas a tiempo de ejercer eficazmente sus derechos, tal como refiere el art. 14.III de la CPE, al establecer que: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (las negrillas nos corresponden).