SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 14
Con referencia, al segundo agravio detallado en el anterior párrafo, los Vocales demandados, señalaron que el indicado recibo 0037325, es otro elemento probatorio de que se interrumpió la prescripción, siendo una prueba literal que debe ser valorada, en ese caso en particular, se trata de un pago recibido por Agustín Riera Matute, esposo de la ejecutante Lourdes Gamarra Gámez y a su vez, un pago realizado por la ejecutada Jessica Karina López Dorado, quien firmó el recibo expresando que devolvía capital e intereses; por ello, el mencionado recibo justifica entre las partes y ante terceros el cumplimiento o extinción total o parcial de una obligación; concluyéndose que esto constituye una prueba de pago, que puede utilizarse en cualquier circunstancia; además, de que no se exige respecto a ese documento formalidades especiales, sino que debe contener claramente datos que permitan determinar fecha, lugar y nombre de quien efectuó el pago, el medio por el que se hizo efectivo, el concepto por el cual fue realizado y la suma abonada expresada en letras y números para evitar adulteraciones y en consecuencia, el citado recibo, en el contexto con las demás pruebas evidenciadas en el proceso, permite establecer, que la prescripción quedó interrumpida, porque es un reconocimiento de la obligación, considerando que no fue desvirtuado, en sentido de estar ligado a otro compromiso o préstamo como refieren los demandados y como analizó el Juez de la causa al pronunciar la Sentencia; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 14
- c)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO