SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 17

Por último, con relación a la carta notariada la parte accionante señaló que la misma, no corresponde ser valorada para la interrupción de la prescripción de la obligación de pago de los contratos; primero, porque la persona con quien supuestamente se comunicó el Notario de Fe Pública, no está correctamente identificado, y que nunca trabajó una persona con ese nombre con ellos; y, segundo no se consignó el número de cédula de identidad de la que supuestamente recibió la carta notariada y lo más grave es que en los contratos, en ningún lugar se refirió el lugar de pago y no se entiende de dónde indicó el señalado Notario que practicó la diligencia, la dirección de su domicilio; ante dicho agravio, los Vocales demandados, argumentaron que la carta notariada es válida conforme a lo establecido por el art. 68 de la LN, además la intervención notarial tramitada por la parte ejecutante conforme al art. 84.II del Reglamento a la citada Ley, supone un mecanismo idóneo para lograr la interrupción de la prescripción y se debe tener en cuenta que dichos medios de prueba fueron ofrecidos de forma correcta en la demanda ejecutiva y puestos en conocimiento de los demandados, que no desconocieron o alegaron falsedad del domicilio, donde fue diligenciada la mencionada carta notariada, de donde se concluye que existe convalidación del domicilio donde fue realizada la precitada intervención notarial; por lo señalado la Resolución impugnada cumplió con las finalidades previstas en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto se encuentra debidamente motivada y es congruente.