SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
i)
Marianela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 9 de mayo de 2018 cursante a fs. 258 y vta., señaló lo siguiente: i) El proceso ejecutivo, que dio origen a la presentación de la acción de amparo constitucional, fue radicado en el Juzgado a su cargo; el cual, se encuentra en estado de ejecución de sentencia; ii) Emitió la Sentencia Definitiva 89/2017 de 13 de mayo, a través de la cual, declaró como improbadas las excepciones de prescripciones de la acción y de la obligación e intereses, que fueron presentadas por los ejecutados, argumentando que la carta notariada de 24 de mayo de 2016, interrumpió la prescripción puesto que fue entregada por un funcionario que representa al Estado; quien, se constituyó en un domicilio, que fue reconocido por los obligados y en cuyo acto, se tuvo identificada a la persona que recepcionó dicha carta notarial; asimismo, la interrupción quedó corroborada por el recibo 0037325 de 31 de julio de 2014; por el cual, se tiene que la obligada Jessica Karina López Dorado, pagó la suma de $us15 290.-(quince mil doscientos noventa dólares estadounidenses), por concepto de devolución de capital e intereses, respecto a ese especial pronunciamiento, inadvertido por los ejecutados al interponer excepciones, fue refutado recién en audiencia, pretendiendo negar la firma o aduciendo que dicho pago corresponde a otra acreencia; y, iii) Con relación a la alegada prescripción de los intereses y al evidenciarse el pago conforme al recibo antes mencionado, debe entenderse que dichos intereses generados por el capital hasta julio de 2014, fueron pagados; consiguientemente, el plazo de los dos años previstos en el art. 1509 del Código Civil (CC), para la prescripción de esos intereses, fue interrumpida al igual que la obligación principal, con la carta notariada de 25 de mayo de 2016; en la cual, se requirió el pago de la totalidad de la obligación demandada, razón por la que, no puede existir prescripción.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollará los siguientes temas: i) Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, ii) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 14
- c)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO