SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

Fragmento 16

Finalmente, con relación a este agravio, en la Resolución impugnada se señaló que la carta notariada de 24 de mayo de 2016 y el acta de entrega de la misma de 25 del citado mes y año, se tiene que son documentos válidos, conforme a lo establecido por el art. 68 de la Ley del Notariado (LN); además, la intervención notarial tramitada por la parte ejecutante conforme al art. 84.II del Reglamento de dicha Ley, supone un mecanismo idóneo para lograr la interrupción de la prescripción en el marco de lo prescrito por el art. 1503.II del CC; puesto que, a través de la notificación notarial, se denota que no existe inacción del acreedor en cobrar al deudor las obligaciones pendientes de cumplimiento; por otra parte, se debe tener en cuenta que dichos medios de prueba fueron ofrecidos de forma correcta en la demanda ejecutiva y puestos a conocimiento de los ahora solicitantes de tutela, que no desconocieron o alegaron falsedad del domicilio, donde fue diligenciada la referida carta notariada; de donde se concluye, que existe convalidación del domicilio donde fue realizada la precitada intervención notarial; vale decir, que la carta notariada y el acta de entrega de la citada carta tienen el efecto de interrupción de la prescripción que indica el art. 1503.II del CC;