SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo, iniciado por Carmen y Lourdes ambas Gamarra Gamez en su contra, por el monto de Bs100 000.-(cien mil bolivianos) y $us100 000.-(cien mil dólares estadounidenses), adjuntando una carta notariada de 26 de mayo de 2016 y un recibo falso 0037325 de 31 de julio de 2014, se dictó la Sentencia 90/2016 de 6 de junio, que declaró probada la demanda y dispuso la cancelación de la suma señalada; por lo cual, se apersonaron y formularon las excepciones de prescripción de la acción y de los intereses, que fueron declaradas improbadas, mediante Resolución 89/2017 de 3 de mayo, basándose en el señalado recibo, donde supuestamente existiría un pago de capital e intereses por parte de una de las demandadas -Jessica Karina López Dorado-.
Posteriormente, interpusieron recurso de apelación contra la precitada Resolución, argumentando que el plazo del cumplimiento de obligación es de un año, computable a partir del 28 de mayo de 2010 y no de 28 de mayo de 2011, porque la Cláusula Cuarta de dicho contrato; estableció que la falta de pago de un solo mes de interés, se constituye en mora; empero, tal aspecto no fue valorado correctamente por la Jueza de la causa; asimismo, en cuanto al recibo 0037325; el cual se fundamentó, que se interrumpe la prescripción; se alegó que el mismo, no demostró cuál fue el pago realizado o sobre qué contrato y de qué obligación se trata, además que la firma del mismo, no corresponde a su mandante y por último, la carta notariada de 24 de mayo de 2016, no conminó a ninguno de sus poderdantes, bajo esos motivos y agravios es que se formuló el recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- Fragmento 14
- c)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO