SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

2.

2.   En cuanto al agravio incurso respecto al art. 233.1 del CPP, entendió: “…en conformidad al Auto apelado se tiene que la Juez A quo hace una descripción de todas las literales presentadas para la audiencia de 30 de noviembre de 2017, señalando de que estas literales presentadas por el imputado habrían sido observadas por el representante del Ministerio Publico, así como la parte querellante y el representante del Vice Ministerio de Transparencia, donde se observa también el peritaje a los contratos, por no ser pertinentes debido a la existencia de varios elementos de convicción que se presentó con la imputación formal señalando que no sólo fueron los contratos suscritos con los que se pudo demostrar la autoría del imputado, valorados estos elementos se evidencia que persiste el Núm. 1) del Art. 233 del CPP…” (sic).

Citando la SCP 0699/2013-L de 19 de julio, “…mismo que habría modulado los lineamientos establecidos en la SC. 185/2004 de 9 de febrero…” (sic), concluyó: “…la declaración de testigos en la audiencia de cesación a la detención preventiva para desvirtuar la probable participación del imputado tampoco podrá ser admitida por el Juez Cautelar por constituirse en un acto investigativo que necesariamente deberá ser realizado ante el Ministerio Publico, en este contexto jurisprudencial se tiene que de acuerdo a la documentación que se habría presentado en dicha audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que también habría sido observada como ha manifestado la propia Juez A quo, más aun considerando tal cual señala esta sentencia constitucional y de acuerdo a estos lineamientos precedentemente descritos, siendo que la autoridad jurisdiccional no tiene la facultad de investigar, es decir que no puede definir con nuevos elementos de convicción si el imputado fuera o no autor y/o participe del hecho ilícito tarea  que corresponde al Ministerio Público a tiempo de emitir el requerimiento conclusivo y así también y de conformidad a este Art. 233 del CPP los indicios de responsabilidad penal son suficientes par[a] la aplicación de medidas cautelares y así se trate sea de alguna documentación presentada por el Ministerio Público o una declaración, estas válidas para sustentar este presupuesto, motivos por el que el recurso de apelación respecto a este tópico carece de mérito” (sic);