SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
2.
2. En cuanto al agravio incurso respecto al art. 233.1 del CPP, entendió: “…en conformidad al Auto apelado se tiene que la Juez A quo hace una descripción de todas las literales presentadas para la audiencia de 30 de noviembre de 2017, señalando de que estas literales presentadas por el imputado habrían sido observadas por el representante del Ministerio Publico, así como la parte querellante y el representante del Vice Ministerio de Transparencia, donde se observa también el peritaje a los contratos, por no ser pertinentes debido a la existencia de varios elementos de convicción que se presentó con la imputación formal señalando que no sólo fueron los contratos suscritos con los que se pudo demostrar la autoría del imputado, valorados estos elementos se evidencia que persiste el Núm. 1) del Art. 233 del CPP…” (sic).
Citando la SCP 0699/2013-L de 19 de julio, “…mismo que habría modulado los lineamientos establecidos en la SC. 185/2004 de 9 de febrero…” (sic), concluyó: “…la declaración de testigos en la audiencia de cesación a la detención preventiva para desvirtuar la probable participación del imputado tampoco podrá ser admitida por el Juez Cautelar por constituirse en un acto investigativo que necesariamente deberá ser realizado ante el Ministerio Publico, en este contexto jurisprudencial se tiene que de acuerdo a la documentación que se habría presentado en dicha audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que también habría sido observada como ha manifestado la propia Juez A quo, más aun considerando tal cual señala esta sentencia constitucional y de acuerdo a estos lineamientos precedentemente descritos, siendo que la autoridad jurisdiccional no tiene la facultad de investigar, es decir que no puede definir con nuevos elementos de convicción si el imputado fuera o no autor y/o participe del hecho ilícito tarea que corresponde al Ministerio Público a tiempo de emitir el requerimiento conclusivo y así también y de conformidad a este Art. 233 del CPP los indicios de responsabilidad penal son suficientes par[a] la aplicación de medidas cautelares y así se trate sea de alguna documentación presentada por el Ministerio Público o una declaración, estas válidas para sustentar este presupuesto, motivos por el que el recurso de apelación respecto a este tópico carece de mérito” (sic);
- Departamento: Cochabamba
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente
- Respecto al expediente 23509-2018-48-AL
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 25