SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
En representación del Partido Político Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), el 2015 participó y fue elegido como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia del departamento de Cochabamba; el primer semestre de 2017, advirtió que su contador en concomitancia con otros funcionarios y particulares, hicieron uso y abuso de su firma en blanco para el pago a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), hecho sucedido durante su ausencia a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, los que fueron denunciados ante el Ministerio Público relacionados al tipo penal de corrupción pública; sin embargo, paralelamente con el propósito de lograr su detención preventiva, los miembros del Concejo Municipal de la entidad edil aludido también lo denunciaron ante dicha institución por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y peculado, habiendo dispuesto la autoridad jurisdiccional su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo.
Posteriormente, solicitó la cesación de la detención preventiva, luego de los trámites el 6 de octubre de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dio por enervado los riesgos procesales previstos por el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedando como únicos los peligros de obstaculización previsto por el art. 235.1 y 2 de la precitada norma, bajo el argumento que su persona pudiera influenciar, modificar o suprimir prueba, pues el proceso se encontraba en la etapa preparatoria realizando actos investigativos.
El 20 de noviembre del indicado año, nuevamente pidió la cesación de su detención preventiva, la que fue rechazada el 30 de igual mes y año, sin realizarse una valoración de la prueba, en especial no se otorgó ningún valor a la licencia indefinida de alcalde, documento que desvirtuaba el riesgo de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP, limitándose a señalar que persiste el numeral 1 del citado artículo del mismo cuerpo legal; agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación incidental de manera oral; empero, mediante Auto de Vista de 18 de diciembre del referido año, se declaró improcedente ese recurso, sin atender los agravios reclamados, en la que se incorporó nuevos razonamientos para rechazar la cesación de su detención preventiva, aplicando erróneamente la SCP 0699/2013-L de 19 de julio, vulnerando de esa forma el principio de favorabilidad y pretendiendo obligar a que renuncie a su cargo de alcalde elegido democráticamente.
- Departamento: Cochabamba
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente
- Respecto al expediente 23509-2018-48-AL
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 25