SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

En representación del Partido Político Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), el 2015 participó y fue elegido como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia del departamento de Cochabamba; el primer semestre de 2017, advirtió que su contador en concomitancia con otros funcionarios y particulares, hicieron uso y abuso de su firma en blanco para el pago a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), hecho sucedido durante su ausencia a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, los que fueron denunciados ante el Ministerio Público relacionados al tipo penal de corrupción pública; sin embargo, paralelamente con el propósito de lograr su detención preventiva, los miembros del Concejo Municipal de la entidad edil aludido también lo denunciaron ante dicha institución por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y peculado, habiendo dispuesto la autoridad jurisdiccional su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo.

Posteriormente, solicitó la cesación de la detención preventiva, luego de los trámites el 6 de octubre de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dio por enervado los riesgos procesales previstos por el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quedando como únicos los peligros de obstaculización previsto por el art. 235.1 y 2 de la precitada norma, bajo el argumento que su persona pudiera influenciar, modificar o suprimir prueba, pues el proceso se encontraba en la etapa preparatoria realizando actos investigativos.

El 20 de noviembre del indicado año, nuevamente pidió la cesación de su detención preventiva, la que fue rechazada el 30 de igual mes y año, sin realizarse una valoración de la prueba, en especial no se otorgó ningún valor a la licencia indefinida de alcalde, documento que desvirtuaba el riesgo de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP, limitándose a señalar que persiste el numeral 1 del citado artículo del mismo cuerpo legal;  agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación incidental de manera oral; empero, mediante Auto de Vista de 18 de diciembre del referido año, se declaró improcedente ese recurso, sin atender los agravios reclamados, en la que se incorporó nuevos razonamientos para rechazar la cesación de su detención preventiva, aplicando erróneamente la SCP 0699/2013-L de 19 de julio, vulnerando de esa forma el principio de favorabilidad y pretendiendo obligar a que renuncie a su cargo de alcalde elegido democráticamente.