SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
3.
3. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del CPP, mismo que el recurrente señaló como enervado, argumentando que existen notas solicitando licencia indefinida; asimismo, que ya existiría otra persona fungiendo como alcalde; además, ya se hubiera realizado los allanamientos tanto al despacho del imputado y otras dependencias de la alcaldía y esta documentación ya se encontraría en el proceso, por lo que ese peligro procesal estaría desvirtuado. El Auto de Vista demandado, revisando lo analizado por la Jueza a quo, determinó: “…se tiene que el Ministerio Público estuviera realizando varias diligencias investigativas al encontrarse la misma en etapa preparatoria, ahora bien el abogado de la defensa refiere de que ya se realizaron varias diligencias como el allanamiento de varias oficinas, donde se ha colectado varios documentos de prueba para que el Ministerio Público pueda investigar y llegar a una conclusión, pero tomando en cuenta que esta etapa preparatoria no ha concluido tal cual lo ha referido el representante del Ministerio Público existe todavía otras diligencias investigativas que debe realizarse, las cuales deben ser dentro del Municipio de Independencia y tal cual se ha señalado de que estos no pueden ser expresados obviamente porque se encuentran en esta etapa de investigación, por lo que de acuerdo a esta fundamentación realizada por el Juez A quo, la misma que tiene motivación, fundamentación y valoración de toda la prueba presentada por el imputado por lo que este Núm. 1) del Art. 235 del CPP no tiene agravio alguno, asimismo aumentando a este numeral se habría referido de que el Sr. David Campero Morales habría solicitado una licencia indefinida y es evidente también de que al ser una licencia obviamente recobrando su libertad retornara a sus funciones de Alcalde Municipal y al nuevamente volver a este municipio este podría de alguna forma modificar, ocultar o suprimir algún elemento de prueba como ya se ha manifestado existe esta etapa preparatoria donde se debe realizar varias diligencias investigativas, por lo que persiste el Núm. 1) del Art. 235 del CPP”; y,
- Departamento: Cochabamba
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente
- Respecto al expediente 23509-2018-48-AL
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 25