SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

3.

3.   Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del CPP, mismo que el recurrente señaló como enervado, argumentando que existen notas solicitando licencia indefinida; asimismo, que ya existiría otra persona fungiendo como alcalde; además, ya se hubiera realizado los allanamientos tanto al despacho del imputado y otras dependencias de la alcaldía y esta documentación ya se encontraría en el proceso, por lo que ese peligro procesal estaría desvirtuado. El Auto de Vista demandado, revisando lo analizado por la Jueza a quo, determinó: “…se tiene que el Ministerio Público estuviera realizando varias diligencias investigativas al encontrarse la misma en etapa preparatoria, ahora bien el abogado de la defensa refiere de que ya se realizaron varias diligencias como el allanamiento de varias oficinas, donde se ha colectado varios documentos de prueba para que el Ministerio Público pueda investigar y llegar a una conclusión, pero tomando en cuenta que esta etapa preparatoria no ha concluido tal cual lo ha referido el representante del Ministerio Público existe todavía otras diligencias investigativas que debe realizarse, las cuales deben ser dentro del Municipio de Independencia y tal cual se ha señalado de que estos no pueden ser expresados obviamente porque se encuentran en esta etapa de investigación, por lo que de acuerdo a esta fundamentación realizada por el Juez A quo, la misma que tiene motivación, fundamentación y valoración de toda la prueba presentada por el imputado por lo que este Núm. 1) del Art. 235 del CPP no tiene agravio alguno, asimismo aumentando a este numeral se habría referido de que el Sr. David Campero Morales habría solicitado una licencia indefinida y es evidente también de que al ser una licencia obviamente recobrando su libertad retornara a sus funciones de Alcalde Municipal y al nuevamente volver a este municipio este podría de alguna forma modificar, ocultar o suprimir algún elemento de prueba como ya se ha manifestado existe esta etapa preparatoria donde se debe realizar varias diligencias investigativas, por lo que persiste el Núm. 1) del Art. 235 del CPP”; y,