SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2017, presentó una acción de libertad con similares argumentos y contra las mismas autoridades; sin embargo, la Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, por no haberse adjuntado el Auto de Vista de 18 de igual mes y año, lo que impidió que se ingrese a la compulsa y análisis de fondo de la problemática planteada, pues las autoridades demandadas aún no lo tenían realizado al momento en que presentó la primera acción de defensa; en ese sentido, contando con dicho Auto de Vista extrañado anteriormente, desplegó nuevamente la acción de libertad, manifestando que el 2015 fue electo Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia, y en el ejercicio de sus funciones, el primer semestre del 2017, servidores públicos subalternos en concomitancia con particulares realizaron “…ABUSO DE MI FIRMA EN BLANCO…” (sic), respecto al pago a las AFP’s entre otras obligaciones, cuestiones que denunció ante el Ministerio Público, por la comisión de hechos relacionados con corrupción pública.
Paralelamente, el Concejo Municipal de dicha institución lo denunció por los mismos hechos, sindicando la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y peculado; siendo en audiencia de medidas cautelares detenido preventivamente, ante esa decisión solicitó cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada en una primera y confirmada en alzada. Por lo que, nuevamente pidió la pretensión intentada, la que fue negada, sin realizarse una correcta valoración de la prueba; ante la impugnación incoada contra la señalada determinación, mediante Auto de Vista de 18 de diciembre del referido año, se confirmó la decisión del a quo, incorporando nuevos razonamientos, soslayando el principio de favorabilidad, queriendo obligarle a renunciar a su cargo de alcalde.
- Departamento: Cochabamba
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente
- Respecto al expediente 23509-2018-48-AL
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 25