SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

I.2.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de diciembre de 2017, presentó una acción de libertad con similares argumentos y contra las mismas autoridades; sin embargo, la Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, por no haberse adjuntado el Auto de Vista de 18 de igual mes y año, lo que impidió que se ingrese a la compulsa y análisis de fondo de la problemática planteada, pues las autoridades demandadas aún no lo tenían realizado al momento en que presentó la primera acción de defensa; en ese sentido, contando con dicho Auto de Vista extrañado anteriormente, desplegó nuevamente la acción de libertad, manifestando que el 2015 fue electo Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Independencia, y en el ejercicio de sus funciones, el primer semestre del 2017, servidores públicos subalternos en concomitancia con particulares realizaron “…ABUSO DE MI FIRMA EN BLANCO…” (sic), respecto al pago a las AFP’s entre otras obligaciones, cuestiones que denunció ante el Ministerio Público, por la comisión de hechos relacionados con corrupción pública.

Paralelamente, el Concejo Municipal de dicha institución lo denunció por los mismos hechos, sindicando la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y peculado; siendo en audiencia de medidas cautelares detenido preventivamente, ante esa decisión solicitó cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada en una primera y confirmada en alzada. Por lo que, nuevamente pidió la pretensión intentada, la que fue negada, sin realizarse una correcta valoración de la prueba; ante la impugnación incoada contra la señalada determinación, mediante Auto de Vista de 18 de diciembre del referido año, se confirmó la decisión del a quo, incorporando nuevos razonamientos, soslayando el principio de favorabilidad, queriendo obligarle a renunciar a su cargo de alcalde.