SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2017, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no presentó el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2017; b) El “Tribunal” de garantías se encuentra limitado para ingresar al análisis de fondo, por no contar con la prueba necesaria; c) La carga de la prueba corresponde presentar al solicitante de tutela; y, d) La distancia entre la jurisdicción de Quillacollo y la de Cochabamba, impidió a las autoridades demandadas asistir a la audiencia.
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 84 a 88 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) Si bien se resolvió el 21 de igual mes y año, la acción de libertad interpuesta por el accionante con identidad de sujetos, objeto y causa, fue sin ingresar al análisis de fondo por falta de prueba; b) Habiendo presentado el prenombrado el Auto de Vista impugnado, corresponde ingresar a la compulsa y análisis de fondo; c) El Tribunal de apelación, avaluó de manera correcta el actuar de la Jueza de la causa; d) No le está permitido que la autoridad judicial que recepcione prueba en torno a la probabilidad de autoría, dicha labor corresponde al Ministerio Público; e) El Tribunal de alzada de manera fundamentada señaló los motivos que le llevaron a ratificar la resolución apelada; y, f) Las autoridades demandadas, no vulneraron el debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia.
- Departamento: Cochabamba
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente
- Respecto al expediente 23509-2018-48-AL
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 25