SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2017, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no presentó el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2017; b) El “Tribunal” de garantías se encuentra limitado para ingresar al análisis de fondo, por no contar con la prueba necesaria; c) La carga de la prueba corresponde presentar al solicitante de tutela; y, d) La distancia entre la jurisdicción de Quillacollo y la de Cochabamba, impidió a las autoridades demandadas asistir a la audiencia.

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 84 a 88 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) Si bien se resolvió el 21 de igual mes y año, la acción de libertad interpuesta por el accionante con identidad de sujetos, objeto y causa, fue sin ingresar al análisis de fondo por falta de prueba; b) Habiendo presentado el prenombrado el Auto de Vista impugnado, corresponde ingresar a la compulsa y análisis de fondo; c) El Tribunal de apelación, avaluó de manera correcta el actuar de la Jueza de la causa; d) No le está permitido que la autoridad judicial que recepcione prueba en torno a la probabilidad de autoría, dicha labor corresponde al Ministerio Público; e) El Tribunal de alzada de manera fundamentada señaló los motivos que le llevaron a ratificar la resolución apelada; y, f) Las autoridades demandadas, no vulneraron el debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia.