SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

excepcionalmente

Teniéndose la decisión de la Jueza de garantías, en la que se deniega la tutela por falta de prueba, es decir, siendo denunciado de lesivo justamente la actividad interpretativa desarrollado en el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2017, era imprescindible que este actuado se encuentre acompañado en antecedentes; en ese sentido, si bien en casos en que la autoridad judicial demandada no presente informe ni concurre a la audiencia tutelar, en observancia del principio de informalismo excepcionalmente es posible aplicar la presunción de veracidad de los alegatos del demandante, sin embargo, no toda prueba es prescindible, así sobre la ausencia de prueba relevante para resolver el asunto, la SCP 0616/2016-S3 de 1 de junio, estableció que: “…al tratarse de una excepcionalidad y no regla, se entiende que no toda prueba es prescindible; en el caso de autos, no corresponde la aplicación de la señalada excepción, en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso -se denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 3 de febrero de 2016-; consiguientemente, al no contar con la literal mencionada, y entendiendo que la parte accionante no cumplió con la presentación de prueba que demuestre los actos que supuestamente vulneraron sus derechos; además, la acción de libertad en la justicia constitucional carece de una etapa probatoria amplia, por su tramitación especial y sumarísima y carácter de inmediatez en la protección, lo cual, obliga al accionante sustentar su pretensión en esta vía. Razonamientos vertidos en el presente fallo constitucional que, afianzan vernos impelidos en denegar la tutela solicitada(negrillas agregadas).

En efecto, el accionante en el caso concreto, no presentó el Auto de Vista que denuncio de lesivo a sus derechos, ocasionando dificultad a la Jueza de garantías en la resolución del asunto, agravada por las circunstancias presentes en el caso de autos, por lo que en revisión nos vemos impelidos en confirmar la determinación de la Jueza de garantías.