SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

i)

María Anawella Torres Poquechoque, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 61 a 64 vta., expresó que: i) El accionante interpuso una acción de libertad con los mismos argumentos, que fue respondida con similares razones y resuelta el 21 de igual mes y año; ii) Tampoco fueron notificados con el fallo, lo que conlleva a presumir que no fue remitido para su revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iii) No es posible que el solicitante de tutela mediante una nueva acción tutelar reitere su pretensión temeraria, sin justificar porque presenta otra; en todo caso debe acudir ante el Tribunal de revisión, para que emitida la resolución que corresponda ya sea confirmando o revocando la decisión del “Tribunal” de garantías, por lo que solicitó se deniegue la tutela.