SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S3
Fecha: 29-Oct-2018
i)
María Anawella Torres Poquechoque, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 27 de diciembre de 2017, cursante de fs. 61 a 64 vta., expresó que: i) El accionante interpuso una acción de libertad con los mismos argumentos, que fue respondida con similares razones y resuelta el 21 de igual mes y año; ii) Tampoco fueron notificados con el fallo, lo que conlleva a presumir que no fue remitido para su revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iii) No es posible que el solicitante de tutela mediante una nueva acción tutelar reitere su pretensión temeraria, sin justificar porque presenta otra; en todo caso debe acudir ante el Tribunal de revisión, para que emitida la resolución que corresponda ya sea confirmando o revocando la decisión del “Tribunal” de garantías, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- Departamento: Cochabamba
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- excepcionalmente
- Respecto al expediente 23509-2018-48-AL
- 2.
- 3.
- 4.
- Fragmento 25