SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3

Fecha: 10-Oct-2018

1)

Solicitó se conceda la tutela, restableciendo los derechos y garantías vulnerados, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017, hasta que se fundamente su necesidad y el monto de la justa indemnización conforme a la normativa vigente; 2) Se declare nulos los Oficios con                                          CITE G.A.M.Y./M.A.E.-CE/123/2017 y CITE: C.M.Y. 092/2017 emitidos por las autoridades demandadas; y, 3) Se ordene al Alcalde de la mencionada entidad edil abstenerse de realizar cualquier medida de hecho contra la empresa.

La empresa AGROTAKESI S.A. representada por Wilzon Condori Portuguez en virtud al “…testimonio poder No. 818/2017 de fecha 20 de noviembre de 2017 suscrito, por ante la Notaria de Fe publica No.038 a cargo y responsabilidad del          Dr. Antonio Calderón López (…) en fotocopia simple…” (sic), a través de su abogado en audiencia señaló que: 1) El Folio Real solo reconoce a IMCO S.A., como propietaria de los terrenos; 2) Los documentos privados que presentó el Alcalde de una supuesta transferencia resultan nulos al no haberse observado las formalidades que exige las normas civiles y comerciales para una donación; y, 3) De acuerdo a la factura del pago de luz, se evidencia que IMCO S.A. paga estos servicios para el distrito minero privado.