SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2018-S3
Fecha: 10-Oct-2018
II.2.
II.2. Mediante Ley Municipal G.A.M.Y. 33/2017 de 11 de agosto de 2017, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz -autoridades codemandadas- cuyo artículo primero, declaró “…servidumbre de paso al camino vecinal que une el municipio de Yanacachi con el centro minero de la chojlla y las comunidades de Kacapi, Chojlla, Takesi, Totorapata, Agrocafe, Takesi y otros que se encuentran ubicados en la propiedad de la I.M.C.O.” (sic), en su artículo segundo estableció que la ley permitirá garantizar la libre transitabilidad de las y los habitantes del municipio citado y sus comunidades, estableciendo en su parágrafo I, que una vez promulgada se procederá al retiro de las trancas de control en el camino vecinal ubicado en la propiedad de la empresa solicitante de tutela (fs. 52 a 54 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- pero no así sobre normas con alcance particular destinadas a resolver un problema en concreto
- En relación a la denunciada lesión del derecho de propiedad
- b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- que el órgano deliberante, será responsable de emitir una ley que prevea las condiciones y requisitos generales
- CONFIRMAR